Congreso de BC declara procedente reforma para crear Sistema Estatal de Cuidados
MEXICALI.- El Congreso del Estado emitió la Declaratoria de Procedencia para la creación del Sistema Estatal de Cuidados, mediante una reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La declaratoria fue realizada durante Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso y corresponde al Dictamen número 86 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma constitucional que reconoce el derecho humano al cuidado y establece las bases para la creación del sistema estatal en la materia.
La iniciativa fue presentada por la diputada Daylín García Ruvalcaba, quien planteó que el objetivo es visibilizar el cuidado como un derecho tanto para quienes lo reciben como para quienes lo brindan.
La reforma considera el derecho humano al cuidado como el conjunto de actividades, servicios, recursos y relaciones que permiten atender las necesidades cotidianas de niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad que así lo requieran.
La máxima asamblea plenaria aprobó el dictamen de la Comisión dictaminadora, así como una reserva presentada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende.
Como parte del procedimiento legislativo, el Congreso remitió el 16 de abril de 2026 los oficios 007395, 007396, 007397, 007398, 007399, 007400 y 007401 a los siete ayuntamientos de Baja California, para solicitar el sentido de su voto respecto al dictamen y la reserva correspondiente.
Los ayuntamientos de Tijuana, Tecate y San Felipe aprobaron el dictamen y la reserva. En tanto, los ayuntamientos de San Quintín, Mexicali, Playas de Rosarito y Ensenada no manifestaron el sentido de su voto, por lo que, conforme a la Constitución Política Local, se considera que aceptaron la adición o reforma.
Con base en lo anterior, el Congreso declaró formalmente la reforma al artículo 7 de la Constitución del Estado. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Además, dentro de los 360 días naturales siguientes a dicha publicación, el Poder Legislativo deberá expedir la ley reglamentaria del artículo 7, Apartado A, de la Constitución estatal, relativa al sistema de cuidados.
Las entidades, dependencias y organismos públicos estatales y municipales operarán el Sistema Estatal de Cuidados de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y conforme a los términos de la legislación secundaria que se expida posteriormente.