La veda electoral se encuentra descrita en el Artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que tiene una duración de 3 días con el objetivo de que la ciudadanía, una vez pasadas las campañas, pueda reflexionar y decidir su voto, también es usado para evitar actos de propaganda o cualquier acto que no se pueda alterar mediante los mecanismos de control establecidos, debido a la cercanía que se tiene al día de la elección.
Esta veda que dio inicio a partir de medianoche del 29 de mayo, aplica para candidatos, partidos, funcionarios, políticos, influencers y ciudadanos, en el que deberán rehusarse de publicar encuestas, o realizar propaganda ya sea mediante imágenes, videos o simples expresiones que tengan la intención de influir en el voto.
En caso de que la veda electoral llegue a violarse, implicaría sanciones por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para un partido político podrían obtener una multa de hasta 1 millón 85 mil 700 pesos o por el contrario, perder su registro. Para un ciudadano, la multa podría ser de hasta 217 mil 400 pesos, según su capacidad económica.
El presidente Andrés Manuel Lopez Obrador recibió 30 medidas cautelares de parte del Instituto Nacional Electoral por su intervención en el proceso electoral, por tanto, decidió suspender sus mañaneras del 30 y 31 de mayo.
La norma de la vela electoral estará vigente hasta el último minuto del 2 de junio en el que se realice el proceso de votación, es decir, unos minutos después de las 6 pm, pasado este tiempo se podrá volver a hablar del tema sin algún riesgo.