Baja California actualiza la ley para enfrentar la violencia digital y simbólica
Las modificaciones forman parte del Dictamen No. 6 de la Comisión de Igualdad de Género, que integra iniciativas presentadas en distintas fechas por las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Gloria Arcelia Miramontes
Mexicali, B.C., 17 de diciembre de 2025.– El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer el reconocimiento de la violencia simbólica y ampliar la definición de violencia digital, incorporando nuevas formas de agresión relacionadas con el uso de tecnologías e inteligencia artificial.
Las modificaciones forman parte del Dictamen No. 6 de la Comisión de Igualdad de Género, que integra iniciativas presentadas en distintas fechas por las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Gloria Arcelia Miramontes Plantillas. El dictamen fue avalado con 18 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.
Durante la exposición de motivos, la diputada Mayola Gaona señaló que la violencia simbólica se manifiesta a través de expresiones y mensajes estigmatizantes que reproducen estereotipos de desigualdad y discriminación contra las mujeres, los cuales no pueden ser justificados bajo el argumento de la libertad de expresión. Indicó que este tipo de violencia persiste de forma normalizada en la vida cotidiana y en los hogares, funcionando como un factor que alimenta otras expresiones de violencia de género.
Por su parte, la diputada Gloria Miramontes explicó que, si bien desde 2020 se incorporó la violencia digital en la legislación estatal a partir de la Ley Olimpia, el acelerado avance tecnológico exige actualizar el marco legal. Advirtió sobre el uso creciente de herramientas de inteligencia artificial para generar contenidos falsos con fines de agresión sexual, particularmente contra mujeres.
En ese sentido, citó un estudio de la empresa Deeptrace (2019), que reveló que el 96 por ciento de los videos deepfake detectados en línea contenían material sexual no consensuado, y que la totalidad de las víctimas identificadas eran mujeres, una tendencia que continúa en aumento.
Con estas reformas, el artículo 6 de la ley estatal amplía la definición de violencia digital para incluir acciones dolosas realizadas mediante tecnologías de la información, incluidas aquellas basadas en inteligencia artificial generativa, cuando se difunda contenido íntimo sexual real o simulado sin consentimiento, causando daño psicológico o emocional.
Asimismo, se refuerza la definición de violencia simbólica, reconociéndola como la difusión de mensajes, valores o símbolos que reproducen dominación, cosificación y desigualdad, y que naturalizan la subordinación de las mujeres en la sociedad, aun cuando resulten difíciles de identificar a simple vista.