La Mtra. Josefina Orozco López, abogada especialista en Derecho Internacional y Migratorio, explicó que la modificación otorga mayor discrecionalidad a los oficiales para revisar la situación completa del solicitante, incluyendo edad, salud, ingresos, empleo, bienes, educación, obligaciones financieras y la recepción de determinados beneficios públicos.
“Esto no significa que recibir Medicaid, SNAP, asistencia de vivienda o cualquier otra ayuda ocasione automáticamente la negación de la residencia, ya que cada caso deberá evaluarse individualmente, considerando quién recibió el beneficio, desde cuándo, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias”, aclaró.
La especialista señaló que otro aspecto importante es que los apoyos recibidos por hijos ciudadanos estadounidenses no se consideran automáticamente como utilizados por sus padres, aunque la situación económica general del hogar sí puede formar parte de la valoración realizada por las autoridades migratorias.
Asimismo, indicó que la causal de carga pública no se aplica de la misma manera a todas las personas, pues dependiendo de la categoría migratoria pueden existir exenciones o disposiciones especiales para refugiados, asilados, beneficiarios de visas T y U, casos relacionados con VAWA y otras protecciones humanitarias.
Orozco precisó que la fecha de presentación del trámite también será determinante, ya que las solicitudes de ajuste de estatus presentadas antes del 18 de septiembre continuarán bajo las disposiciones anteriores, mientras que aquellas ingresadas a partir de esta fecha estarán sujetas al nuevo esquema de evaluación.
“Mi recomendación es clara: no cancelen beneficios esenciales ni oculten información por miedo. Antes de presentar cualquier trámite hay que revisar la categoría migratoria, fortalecer la evidencia económica y buscar asesoría individualizada”, enfatizó.